Proceso de consulta previa, pública, abierta y regular, estrecha y con participación preferentemente de las personas con discapacidad, así como accesible, informada y significativa, con participación efectiva y transparente de la iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción III del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con discapacidad y modifica la fracción XVII del artículo 41 de la Ley de Gobierno de los Municipios, ambas del Estado de Yucatán.