Desarrollo Municipal Regional y Zonas Metropolitanas

[ATRIBUCIONES] DE LA COMISIÓN

Artículo 43.- El Congreso designará Comisiones Permanentes que se encargarán del estudio, análisis, investigación, consulta, debate y dictamen de los asuntos que les sean turnados, de manera individual o conjunta, siendo las siguientes:

DESARROLLO MUNICIPAL, REGIONAL Y ZONAS METROPOLITANAS. Tendrá por objeto estudiar, analizar y dictaminar, sobre los asuntos relativos con el desarrollo de los municipios, y las relaciones entre los gobiernos municipales y el gobierno del Estado, en lo referente a:

  1. a) La promoción del desarrollo socioeconómico de los municipios;
  2. b) El desarrollo integral de los municipios, de las zona regionales metropolitanas, y
  3. c) Las solicitudes de los ayuntamientos para que se les autorice a celebrar convenios de asociación con municipios de otras entidades federativas.

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