Por el que se autorizan montos máximos de endeudamiento a los cuales podrán acceder los municipios del Estado de Yucatán, para contratar uno o varios financiamientos que se destinarán a inversiones públicas productivas; asimismo, se autoriza la afectación como fuente de pago de un porcentaje del derecho a recibir y los ingresos que individualmente les correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y la celebración de los mecanismos de pago de los financiamientos que contraten.
Se expiden las Leyes de Hacienda de los Municipios de Cansahcab, Conkal, Hoctún, Kanasín, Kaua, Río Lagartos, Sacalum, Tekantó, Tekom, Tetiz, Teya, Ucú y Valladolid, todas del Estado de Yucatán
Se reforman las Leyes de Hacienda de los Municipios de Hunucmá, Motul, Progreso, Tecoh, Tixpéual, Uayma, Yaxcabá y Yobaín, todas del Estado de Yucatán.